Alcaldía reitera disposiciones en materia de propaganda electoral

Domayko Olivares P.
Crítica en Línea

C
on motivo de la proliferación de anuncios referentes al próximo Referendum, la Alcaldía reiteró al conocimiento público el Decreto que establece disposiciones en materia de propaganda electoral.

El Decreto 233, del 29 de junio de 1998, contempla las disposiciones de carácter especial, entre ellas, el retiro de la propaganda electoral, una vez termine el proceso de elecciones. Para ello la Dirección de Ornato y Medio Ambiente elaborará un registro de vallas y anuncios mencionados, con el fin de informar al T.E. sobre la ubicación para solicitar el retiro de las mismas, entregando además para los efectos el presupuesto que la labor de limpieza conlleva.

Con respecto a las restricciones en las que está sujeta la propaganda electoral, está prohibido que se fijen en edificios y monumentos públicos; coliseos deportivos públicos; sitios de interés histórico y cultural; hospitales, colegios, iglesias y templos, tendidos eléctricos y telefónicos, salvo los postes; en señales de tránsito y sus leyendas. En los árboles no puede fijarse propaganda electoral con clavos y otros medios que lo afecten.

 

 

 

 

 

 

El Decreto 233, del 29 de junio de 1998, contempla las disposiciones de carácter especial, entre ellas, el retiro de la propaganda electoral, una vez termine el proceso de elecciones.

 

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