La Corte Suprema de Justicia no admitió dos acciones de inconstitucionalidad presentados por el diputado arnulfista José I. Blandón.
A criterio de esa corporación judicial, las acciones adolecen de ciertos defectos y por ende fueron rechazados.
Uno de los recursos fue contra los Decretos Leyes 9 y 10 que crean las autoridades que sustituyen a la CLICAC y el Ente Regulador respectivamente, señaló Blandón.
El segundo recurso fue contra dos artículos del Código Fiscal que se introdujeron con la última reforma tributaria que establece el denominado CAIR o impuesto alternativo que se creó con esa reforma.
"La primera demanda responde al hecho que la Asamblea no podía delegar en el Ejecutivo la facultad de legislar sobre garantías fundamentales y a partir de la última reforma a la constitución los derechos del consumidor y la manera de defender esos derechos son garantías fundamentales que están consagradas en el artículo 49 de nuestra Constitución", indicó el diputado panameñista.
"Mal hizo la mayoría del PRD cuando permitió contrario a lo que establece la constitución, que el Ejecutivo legislara sobre esos temas", y eso no se puede hacer a través de un decreto ley, manifestó el diputado Blandón.