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Un día antes de que la mandataria Mireya Moscoso viajara a Washington fue suscrito el acuerdo entre Panamá y Estados Unidos que exime a ciudadanos norteamericanos de ser juzgados por la Corte Penal Internacional.
La mandataria Mireya Moscoso dijo que las excepciones al artículo 98 del Estatuto de Roma se venía negociando desde hace mucho tiempo y afirmó que no fue condición para que ella viajara al país norteño a tratar otros asuntos como las negociaciones para un Tratado de Libre comercio (TLC).
Moscoso aseguró que el documento será remitido en septiembre a la Asamblea Legislativa.
El acuerdo en mención destaca: : El Gobierno de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo "las Partes", reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra;
Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, tiene la intención de complementar y no de suplantar la jurisdicción penal nacional;
Considerando que cada una de las Partes ha expresado su intención de investigar y enjuiciar, cuando sea procedente, los actos que están bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional supuestamente cometidos por sus funcionarios, empleados, personal militar u otros nacionales; teniendo en cuenta el Artículo 98 del Estatuto de Roma.
Por el presente acuerdan lo siguiente:
A los efectos del presente Acuerdo, por "personas" se entiende los funcionarios públicos, los empleados (incluidos los contratistas), el personal militar o los nacionales de una Parte, actuales o antiguos. Las personas de una Parte presentes en el territorio de la otra no serán, salvo con el consentimiento expreso de la primera Parte, a) entregadas ni trasladadas por ningún medio a la Corte Penal Internacional para ningún propósito, ni b) entregadas ni trasladadas por ningún medio a ninguna entidad ni a un tercer país, ni expulsadas a un tercer país, con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la Corte Penal Internacional. Cuando los Estados Unidos de América extraditen, entreguen o, de otra forma, trasladen a una persona de la República de Panamá a un tercer país, los Estados Unidos de América no convendrán en que el tercer país la entregue o traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de la República de Panamá. Cuando el Gobierno de la República de Panamá extradite, entregue o, de otra forma traslade a una persona de los Estados Unidos de América a un tercer país, el Gobierno de la República de Panamá no convendrá en que el tercer país la entregue o la traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América. El presente Acuerdo entrará en vigor mediante un Canje de Notas que confirmen que cada Parte ha cumplido con los requisitos legales nacionales necesarios para su entrada en vigor. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que una de las Partes notifique a la otra su intención de derogarlo. Las disposiciones del presente Acuerdo seguirán en vigor con respecto a todo acto que ocurra, o toda alegación que surja, antes de la fecha de vigencia de la derogación.
Firmado por Harmodio Arias Cerjack, Ministro de Relaciones Exteriores; y la Embajadora de EU en Panamá, Linda E. Watt. |