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"Los vehículos en visible estado de deterioro mecánico o de carrocería, y que representen peligro para la seguridad de terceros o afecten el libre tránsito vehicular, serán retirados de la vía por agentes o policías de tránsito".
Así lo establece el reglamento vehicular de la República de Panamá mediante el decreto No.160 del 7 de junio de 1993 en el artículo 13-A.
Lo anterior lo aclaró un despacho de prensa de la Policía Nacional, en referencia a una denuncia contra un oficial de policía de tránsito por proceder contra el conductor del autobús con matrícula 8B-623, de la ruta "El Valle de San Isidro".
Explicó la institución que en casos como los establecidos en el decreto, los vehículos serán conducidos al lugar que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con la Policía Nacional, sin perjuicio de la sanción que corresponda al conductor de los mismos y el pago de los gastos en que se incurra.
El precepto legal indica en el artículo 91-A que "el agente o policía de tránsito podrá ordenar la remoción del vehículo, mediante el uso de grúa, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer por el mal estacionamiento del vehículo que de algún modo obstruya la vía pública".
En el artículo 91-B se establece que el propietario deberá pagar la multa correspondiente antes de proceder a retirar el vehículo del lugar en el que fue depositado. |