AL CIERRE


Ojo con los delitos electorales

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Carlos Estrada Aguilar
Crítica en Línea

El rejuego político eleva las pasiones, que en ciertas ocasiones hacen que un candidato o a sus seguidores infrinjan la ética y la ley electoral que normará la campaña presidencial del 2004.

Gerardo Solís, Fiscal Electoral, manifestó que las faltas electorales son un tema administrativo, pero se puede convertir en delito, si se utilizan bienes del Estado para proselitismo político.

Expresó que la norma general, en materia penal, señala que no se pueden utilizar los bienes del Estado para propaganda política; infringir la disposición equivale hasta tres años de prisión.

Solís señaló la utilización de los bienes del Estados con fines proselitistas constituye un delito, aún durante el proceso electoral.

Explicó que cuando la propaganda se fija en edificios públicos se convierte en undelito penal.

Una de las prácticas más comunes donde se infringe la ley electoral lo constituye la indebida colocación de la propaganda electoral, donde un simple afiche podría ser la causa de una sanción administrativa o hasta penal.

Entre los delitos penales electorales se tipifican las faltas contra la libertad del sufragio, las cuales implican sanciones con pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno a dos años, a los que:

  1. Coarten el derecho de libre inscripción y de renuncia de un partido legalmente constituido o en formación.

  2. Paguen, prometan pagar, reciban dinero o cualquier otro tipo de objetos materiales , por inscribirse o renunciar de un partido legalmente constituido o en formación.

  3. Alteren las inscripciones efectuadas en los libros de los partidos.

  4. Falsifiquen inscripciones de miembros de un partido político o partido en formación, o las obtengan mediante engaño.

  5. Impidan o dificulten a un ciudadano postularse u obtener, guardar y presentar personalmente su cédula y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio.

  6. Violen el secreto del voto ajeno.

Entre las faltas electorales, se indica que éstas se sancionarán con multa de cien a trescientos balboas al empleador o al funcionario que impida a un trabajador o a un servidor público, designado como funcionario electoral, cumplir a cabalidad con sus funciones o adoptarse represalias contra el mismo.

Igualmente, se castigará cada vez, con veinticuatro horas de arresto inconmutables y con multa de veinte a quinientos balboas, al miembro de una corporación electoral nombrado por el Tribunal Electoral que, sin excusa válida, no asista al acto de instalación, o a las sesiones de la misma.

 

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