El Ministerio de Obras Públicas dará fiel cumplimiento a las reglamentaciones establecidas por el Tribunal Electoral que empieza a regir a partir del próximo 1 de junio del 2002, que lo facultan, al igual que a los Municipios, para proteger los puentes vehiculares y pasos elevados peatonales, así como a adoptar medidas que garantizarán que estas estructuras se mantendrán despejadas de propaganda electoral. Igualmente, el MOP hará las denuncias ante las autoridades competentes en total apego a las normas establecidas por el Tribunal Electoral mediante el decreto 9 del 9 de mayo del 2002, "por el cual se reglamenta el artículo 30 del Código Electoral en lo relativo al uso de puentes y pasos elevados para fijar propaganda política".
El artículo 1 de este decreto establece que "El uso con fines de propaganda electoral, de las estructuras y áreas adyacentes utilizadas para la construcción y/o funcionamiento de los puentes elevados, sean estos peatonales o vehiculares, queda incluido dentro de la prohibición contempladas en el artículo 30 del Código Electoral. |