Decíamos la semana pasada que circulaba por la internet un proyecto de ley marco, para las cooperativas de América, elaborado por expertos de América Central y el Caribe, del Área Andina y del Cono Sur, con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y aprobado por el Consejo de Administración Regional de ACI-Américas, con su sede en San José, Costa Rica.
El aludido proyecto de ley consta de 102 artículos y sus 12 capítulos desarrollan un orden lógico que se inicia con Disposiciones Generales y continúa con aspectos relacionados con la constitución de las cooperativas.
A continuación pueden leerse temas que conciernen a los socios, el régimen económico, dirección, administración, vigilancia, integración, disolución y liquidación. Además, unas disposiciones especiales para algunas cooperativas, la autoridad de aplicación para estas normas y finalmente la denominación de Instituto Nacional de Cooperativas como nombre de la entidad rectora.
En cada uno de los Capítulos del proyecto de Ley Marco y sus correspondientes artículos se explican las justificaciones para su creación, y en una rápida lectura no encontramos mucha diferencia en lo que nos señala la Ley 24 de 21 de julio de 1980 por medio de la cual se crea el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP); la Ley 17 del 1 de mayo de 1997, por la cual se desarrolla el artículo 283 de la Constitución Política y se establece el Régimen Especial de las Cooperativas, ni en el Decreto Ejecutivo No. 39 de 22 de octubre de 1998, el cual reglamenta la Ley 17, ya mencionada.
Nos preocupa sí, que en el Capítulo XI, donde se establece cual es la autoridad de aplicación de la proyectada ley, se establece una coordinación con otros organismos y se dice que: "la supervisión se ejercerá, sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas clases de cooperativas. La supervisión que ejerzan otros organismos debe ser realizado con adecuación a la naturaleza propia de las cooperativas".
Nos parece y eso debe ser tarea de una comisión de nuestros expertos, si debe haber otro organismo supervisor que no sea el propio IPACOOP, o como se llame posteriormente. Seguiremos sobre el tema.