POR DISPOSICIÓN LEGAL
Bares y cantinas solo operarán
hasta la 1:00 a.m. en Santiago
Juan B Madrid
Veraguas- EPASA
El Consejo Municipal de Santiago
pondrá en vigencia las disposiciones legales que establecen que los
bares y cantinas del interior del país solo pueden operar hasta la
1:00 de la madrugada, informó Jeremías Urieta, Presidente
del Consejo Municipal.
El edil sostuvo que existen reglamentaciones que indican que, durante
los días de semana, los lugares de esta naturaleza solo pueden brindar
el servicio hasta la hora antes mencionada; sin embargo esto no se cumple
en Santiago.
Según Urieta se han detectado casos en los cuales estos bares
y cantinas se mantienen abiertos hasta las cinco de la mañana, lo
cual es una ilegalidad, dado que las normas rigen para todo el interior
del país y no existen excepciones.
Dijo además que esta irregularidad causa grandes daños
tanto a los que se mantienen en el lugar como para los vecinos, ya que los
ruidos que se escenifican mantienen intranquilas a las personas que tratan
de dormir, en estas horas que deben ser dedicadas al descanso.
Para Urieta, esta situación debe ser reglamentada lo más
pronto posible, ya que se está atentando contra la salud y la paz
social que debe imperar en esta parte del país y que se encuentra
quebrantada con anomalías de esta naturaleza.
También mencionó el hecho que han viajado a otras ciudades
del interior y han podido constatar que es en Santiago el único lugar
donde no se está cumpliendo con este reglamento, que busca regular
la actividad de estos comercios.
Explicó Urieta, que en ciudades como Las Tablas se da el caso
que a la hora antes mencionada, las autoridades de policía recorren
las calles para hacer que se cumpla con esta disposición y se obliga
a que aquellas cantinas que se encuentran funcionando cierren sus puertas.
El representante afirmó que estas anomalías se han venido
dando desde años atrás y se ha vuelto una norma, que aunque
es ilegal así se está presentando, por lo cual han procedido
a tomar cartas en el asunto.
Por último, aclaró que esta disposición del Código
Administrativo rige para los días de semana, ya que durante los fines
de semana se establecen otras reglamentaciones diferentes.

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