Escribíamos la semana pasada acerca de los valores humanistas y éticos, de obligada práctica en el cooperativismo, por ser ellos parte de los Principios, que a su vez son las directrices de esta noble doctrina.
Se dice que: " Los Principios son directrices sobre comportamiento y sobre cómo tomar decisiones". La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), los define como: "pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Los Principios Cooperativos son siete. El Primero trata de la Adhesión voluntaria y abierta. Es decir, se enfatiza en que quien se afilia a una cooperativa lo hace voluntariamente; que no hay presión de nadie para cumplir con ese deseo. Simplemente estar convencido de que quiere adherirse al cumplimiento de los valores, principios y objetivos del cooperativismo.
El Segundo Principio trata de la "Gestión democrática por parte de los socios". Significa ello, que cada asociado toma sus propias decisiones y en consecuencia emite su voto, cuando así las circunstancias lo ameriten. No importa cuánto dinero haya puesto en la cooperativa, como aporte a su gestión, siempre será un voto. Todos los asociados tienen el mismo poder de decisión, por lo que un asociado, es un voto. Hay mucho que decir con respecto a este Principio, pero nos limitaremos, en esta ocasión, a solo estos conceptos.
La "Participación económica de los miembros", es el Tercer Principio Cooperativo". Todos estos Principios están consignados en la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, "por la cual se desarrolla el Artículo 283 de la Constitución Política y se establece el Régimen Especial de las Cooperativas".
Todo asociado a una cooperativa tiene que contribuir al desarrollo económico de ella y por tanto, parte de la empresa es de su propiedad. Al término de una gestión administrativa anual exitosa, los asociados reciben parte de las ganancias de la empresa, ganancia a la cual se le denomina excedentes en el cooperativismo. Cada asociado, democráticamente, como ya se expuso anteriormente, tiene la obligación de constituir, administrar y proteger el capital de su cooperativa y por consiguiente recibir, equitativamente y de acuerdo a su Estatuto y Reglamentos, los beneficios que de ellos se deriven.
Las cooperativas tienen Autonomía e Independencia, tal como señala el Cuarto Principio. Sin entrar en otras consideraciones, este Principio propugna porque se defienda ante cualquier gobierno, la autonomía y el control democrático en la cooperativa. Esa misma actitud debe observarse ante otros elementos externos que, como inversionistas o posibles aliados comerciales pretendan tomar el control de la empresa.
Seguiremos, en próximas ediciones, tratando sobre los otros Principios.