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ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA INSCRIPCION DE PARTIDOS El Tribunal Electoral estableció las nuevas disposiciones para la formación de partidos políticos

Redacción
Crítica en Línea
El Tribunal Electoral (TE) emitió ayer el decreto # 51 de 20 de diciembre de 1999, mediante el cual reglamenta el proceso de formación de un partido político. El decreto establece que la solicitud de inscripción deberá ir acompañada de los certificados de residencia de los adherentes por provincia y el número de cédula, que comprobará la Secretaria General del TE en el Registro Público. La Secretaría General del TE tendrá 8 días hábiles siguiente a la fecha de solicitud de inscripción, para confirmar si la cantidad de firmar y número de cédula corresponden a la persona registrada en la lista. En el caso de que esta Secretaría no complete la tarea de verificación de firmas, por la falta de remisión oportuna de las copias de los adherentes confirmados, el tiempo adicional para remitir su informe final no será mayor de 30 días. El TE devolverá cuantas veces sea necesario los informes incompletos y en otros casos lo archivará.
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