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La Dirección General de Ingresos declaró el 5 de enero como día hábil para el cierre del período fiscal 2003.
Ese día, todos los contribuyentes podrán pagar sin intereses, multas ni recargos sus obligaciones tributarias que no hayan cubierto hasta el 31 de diciembre de 2003.
La habilitación del 5 de enero de 2004, surte efectos para que los contribuyentes se beneficien de las disposiciones de la Ley 67 de 2003, que concede una moratoria.
A la vez, los contribuyentes podrán ir los días 2, 3 y 5 de enero.
El pago de todos los tributos en las instituciones bancarias autorizadas para ello. |