En una nota de prensa La Gobernación de la provincia de Panamá comunica a la ciudadanía en general que se encuentra vigente la Resolución No. DG036-04, "por la cual se regula el uso y comercialización de insumo o productos pirotécnicos y se establecen prohibiciones", publicada en la Gaceta Oficial No. 25, 199 del 20 de diciembre de 2004.
Por consiguiente, la venta de este tipo de insumo o producto se limita en forma restrictiva a las personas naturales o jurídicas que operen establecimientos comerciales dedicados a la venta al por mayor o menor, que cuenten con los respectivos permisos para la venta, distribución o almacenamiento, según lo establecido por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá.
Además, no podrán realizarse venta ambulantes de dichos insumos o productos; ni podrán ser adquiridos ni usados por menores de edad, ni por persona en estado de ebriedad.
Adicionalmente, no podrán ser utilizados en lugares cuya distancia sea menor a los 500 metros de hospitales, clínicas de hospitalización, asilos, edificios públicos, áreas cerradas o instalaciones deportivas en las cuales haya concurrencia de público; ni deberá alterarse su fabricación para darle un uso distinto al previsto.
Debemos señalar, que dicha disposición autoriza el uso de estos insumos o productos en fiestas públicas o privadas, en horarios comprendidos entre las 10: 00 a.m. a 12: 00 media noche, con excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero de 2006, que se podrán usar hasta las 4: 00 p.m.
Serán competentes de hacer cumplir estas disposiciones y aplicar las correspondientes sanciones, los corregidores y jueces nocturnos de policía. La vigilancia para el fin de cumplimiento de la misma estará a cargo, según corresponda, a la Policía Nacional de Menores o Municipal en los Municipios que operen estos estamentos.