domingo 19 de junio de 2005

 

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  NACIONAL


La prueba de la verdad

María del Pilar Méndez | Crítica en Línea

La noticia de ser padre llena a algunos hombres de felicidad, a otros de dudas y hay hombres que desearían que nunca les hubieran dado la noticia. Pero �qué puede hacer la mujer al enfrentarse a estos padres que no lo quieren ser?.

Para que un hombre asuma su responsabilidad, la ley y la ciencia se unen para esclarecer la incertidumbre de la paternidad que nace con el infante, quien no tiene la culpa de los errores de sus progenitores.

Por el lado científico está la prueba de ADN o paternidad, cuyo procedimiento cuenta con la última tecnología con el fin de delegar responsabilidad a quien las tenga y de liberar a otros de las que no le corresponden.

HERENCIA DE SANGRE
La Lic. Lina Solís de Calvit, directora del Laboratorio Genetix, explica que la prueba de paternidad es un examen de índole forense, que en realidad se llama prueba de identificación humana.

Lo que se hace es analizar el ADN de una persona y compararlo con el de otra, para establecer vínculos de consanguinidad. La misma puede usarse para establecer paternidad, maternidad, hermandad, primos con primos, sobrinos.

Lo primero es obtener la muestra, que puede ser sangre, células del raspado bucal, cabello y cualquier fluido fisiológico del cuerpo; siempre y cuando tenga células con núcleo que son las heredadas del padre.

Esta prueba, cuyo costo es de unos B/.500.00, utiliza unos genes especiales como marcadores. Se deben encontrar 9 marcadores tanto en el padre como en el hijo. Si se hayan menos de 8 coincidencias se determina este individuo no es el papá.

En este laboratorio, los resultados se dan después de 5 ó 7 días hábiles, mientras que el Instituto de Medicina Legal se demora alrededor de un mes, debido en que esta entidad se realizan pruebas de otros casos, como violaciones, peleas, etc.

Asimismo, la Lic. Solís de Calvit, afirma que el 80% de los exámenes realizados son positivos.

INTERVENCION DE LA LEY
Para explicar cómo funciona la ley panameña en cuanto la paternidad, el Lic. José Correa, asistente de magistrados de la Corte Suprema y en su momento Juez de Familia y de Niñez y Adolescencia, nos aclara y da una guía sobre qué hacer cuando el padre no quiere reconocer a su hijo.

Correa asegura que la madre debe ir al Registro Civil cuando el niño tenga menos de un año y declarar en un formulario especial quien es el supuesto padre del bebé. El Registro tiene el deber de contar con dichos formularios impresos, en los que la mujer deberá escribir los datos generales de ella y el infante.

Es importante informarle a la madre que todo lo que ella declare en el formulario se hará bajo juramento, por lo que mentir puede considerarse falsificación de un documento, lo que acarrea de 2 a 5 años de cárcel.

Explica Correa, que La ley 39 del 2003, dice que una vez hecha la declaración en el Registro Civil, un funcionario del mismo le notificará personalmente al supuesto padre, mediante una boleta, sobre el proceso y él deberá firmar dicha boleta. Si el individuo se niega a firmarla, el funcionario puede pedir ayuda a la Policía Nacional y hacer un informe sobre este hecho.

Acto seguido, el supuesto padre tendrá 10 días para ir reconocer al infante en el Registro. De no asistir y no dar razón alguna dentro de este plazo, se inscribirá al niño con su apellido.

Agrega Correa que cuando el padre niega la paternidad, se inscribe al menor con el apellido de la madre y el Registro Civil llena un formulario de reconocimiento que se envía al Juzgado de Familia o de Niñez y Adolescencia.

Una vez que haya llegado al juzgado competente, el juez fijará la fecha del examen de ADN, al que deberán acudir el supuesto padre, la madre y el niño. Esta prueba se realizará en el Laboratorio del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público o en un laboratorio privado acreditado por este Instituto y el Consejo Técnico de Salud del MINSA.

Si el padre en cuestión no asiste al examen, constituye una prueba en su contra y el juez ordenará la inscripción del niño por sentencia.

En esta ley también se aclara que si la prueba de ADN resulta positiva el padre pagará su costo, pero si es negativa la madre está obligada a asumir los gastos de la misma.

CUANDO PASA MAS TIEMPO
Antes de la Ley 39, se hacía un proceso de paternidad, que aún se realiza cuando el supuesto hijo ya tiene más de un año.

El proceso consiste en hacer una audiencia, llevar testigos que aseguran una relación entre las partes, se hacen pruebas de parentesco físico y el examen de ADN si quieren.

 

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