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Sobre la ley de jurisdicci�n agraria y ambiental

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Lic. Octavio Carrasquilla Salas
Ingeniero Forestal

Mientras que pa�ses como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, M�xico y Per�, poseen dentro de su ordenamiento jur�dico, la jurisdicci�n agraria y ambiental, en el caso de Panam�, la Constituci�n de 1971, determina en su art�culo No. 124 el establecimiento de la jurisdicci�n agraria, en tanto que en el cap�tulo 7, los art�culos No. 114 al 117, y el No. 291 establecen el R�gimen Ecol�gico, mientras que los articulos No. 118 al 124 establecen el R�gimen Agrario.

Tales disposiciones constitucionales dan el marco jur�dico perfecto para la implementaci�n, del anteproyecto de ley que concretiza las jurisdicciones Agraria y Ambiental. Creando as� las Fiscal�as de Asuntos Agrarios y Ambientales, Juzgados Civiles de Competencia Agraria y Ambiental, como el Tribunal Superior Agrario y Ambiental.

Es evidente la existencia de complementariedad doctrinal, jurisprudencial y legal entre el derecho agrario y el derecho ambiental.

Estas mismas �reas, tambi�n pueden ser encontradas de forma fusionada bajo el t�rmino agroambiental. La actual Ley No. 41 del 1 de julio de 1998, la cual cre� la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), establece en sus T�tulos VII (la responsabilidad ambiental), IX (de la investigaci�n de los delitos ecol�gicos) y X (sobre las responsabilidades del Poder Judicial): que el delito ecol�gico, es de incumbencia de la jurisdicci�n penal, al tiempo que los delitos civiles ambientales lo son de la jurisdicci�n civil ambiental.

Es vital que se le de el anteproyecto de ley, de jurisdicci�n agraria y ambiental, una amplia consulta y discusi�n. Como tambi�n se considere la necesidad de proveer a las instancias judiciales de modernos c�digos: agrario y ambiental respectivamente, ya que estos podr�an establecer bases s�lidas para el ordenamiento jur�dico, de procesos agroambientales.

Es necesario que la comunidad nacional y sobre todo la clase pol�tica reconozca que los recursos naturales, son la base de actividades productivas, derivadas del aprovechamiento de los mismos, que con el sector agropecuario, sin uno de los soportes de nuestra econom�a. De la misma forma estas actividades son, las que m�s benefician directamente a la poblaci�n, que est� entre la pobreza y extrema pobreza. Y que no es admisible que con todas las normativas antes mencionadas, persista la falta de una ley, que instaure y norme las actividades de las instancias jur�dicas agraria y ambiental.

Para que as� se realicen procesos legales, c�nsonos a las normas agroambientales internacionales vigentes, como con el tratado de biodiversidad, del cual nuestro pa�s es signatario. Facilitando de esa forma la existencia de normas jur�dicas, en un pa�s donde los ecosistemas son sumamente fr�giles, y de vital importancia para el ecodesarrollo. Mucho de los procesos actualmente, son realizados sin la m�s m�nima garant�a procesal, y sin el encausamiento por delitos ya establecidos por ley. Evitando as�, que por ausencia de jurisdicci�n, normas procesales, c�digos espec�ficos, descentralizaci�n del sistema de administraci�n judicial, como por falta de determinaci�n pol�tica, se concretice la dotaci�n de las instancias agroambientales al Organo Judicial, y se le permite al mismo ventilar casos relacionados con: servidumbre de aguas, derecho posesorio, explotaciones agroambientales, tala ilegal, revocaciones de t�tulos, conflictos de productores agroforestales, conflictos con particulares o empresas privadas por incumplimiento de las medidas mitigadoras por contratos de obras de impacto ambiental, conflictos sobre propiedad colectiva y �reas protegidas, hurto pecuario, robo o hurto de recursos gen�ticos hidrobiol�gicos y marinocosteros (bioseguridad), delitos ecol�gicos por contaminaci�n, instancias para apelar los procesos y sentencias (recursos de casaci�n) de la jurisdicci�n agroambiental, s�lo por mencionar algunos.

Es bajo este escenario que, la Comisi�n del Ambiente de la Asamblea Legislativa podr�a satisfacer la impostergable necesidad nacional, de consulta a juristas agrarios y juristas ambientalistas, a organizaciones no gubernamentales (ONG's), a la sociedad en general, como tambi�n a la propia Comisi�n Latinoamericana Interparlamentaria de Medio Ambiente (CLIMA), con secretar�a en nuestro pa�s, la cual posee profesionales con vasta experiencia en el ramo, pudiendo ofrecer una valiosa ayuda con capacitaci�n, tanto en el �mbito legislativo como en el �mbito judicial. A fin de que se pueda implementar las disposiciones constitucionales, con una moderna herramienta jur�dica agroambiental, que fortalezca nuestro sistema jur�dico. D�ndole estabilidad jur�dica a las inversiones y actividades productivas del sector agroambiental. Beneficiando a nuestra sociedad, con un sistema legal m�s justo, propiciando la conservaci�n de los recursos naturales y biogen�ticos asegur�ndonos as� el ecodesarrollo.

 

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